Reglamento de Reincorporación

Reglamento de reincorporación
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(Aprobado por el Consejo Universitario, de fecha 09/02/1994)

Artículo 1. Se entiende por Reincorporación el acto por el cual un alumno, habiendo estado debidamente inscrito en la Universidad, es admitido para continuar sus estudios en la Escuela o Carrera de la cual se retiró o abandonó.
Parágrafo primero: La solicitud de Reincorporación procederá si concurren las siguientes condiciones:
a) El solicitante debe haber cursado, como mínimo, dos semestres consecutivos o un año lectivo.
b) El solicitante no puede haber dejado de cursar en la Universidad de Los Andes, por razones imputables a él, más de dos años consecutivos.
Parágrafo Segundo: Aprobada la Reincorporación, el estudiante deberá reiniciar sus estudios en el periodo lectivo siguiente a la fecha de la aprobación.
Parágrafo Tercero: Si durante el periodo no cursado por el solicitante, ocurrieren cambios en el pensum de su carrera, el solicitante deberá acogerse al nuevo pensum, mediante el procedimiento de Equivalencia.
Artículo 2. Las solicitudes de Reincorporación deben tramitarse seis (06) semanas antes del inicio de las inscripciones del periodo para el cual se solicita la reincorporación en la Facultad o Núcleo respectivo.
Artículo 3. Lo no previsto en este Reglamento, así como las dudas que surgieren en su aplicación, será resuelto por el Consejo Universitario, oída la opinión del respectivo Consejo de Facultad o Núcleo.

 

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