Medida de Rendimiento Estudiantil (RR)
Se entiende por Medida de Rendimiento Estudiantil (RR) a la suspensión temporal de la matrícula de inscripción a aquellos estudiantes que no cumplan con una serie de requisitos mínimos de rendimiento académico. El estudiante que no apruebe dos (02) asignaturas durante dos (02) períodos lectivos consecutivos estará sujeto a la medida de rendimiento estudiantil (RR) - Reglamento sobre la aplicación de Medidas de Rendimiento Estudiantil.
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Estudiantes, por Carrera, incursos en las Medidas de bajo rendimiento (RR) para el Período Lectivo A2018 |
Criterios para la Revocación de Bajo Rendimiento Estudiantil, según Oficio del C.F. No. 229/17 de fecha 27/04/2017 |
Todo estudiante que no apruebe al menos dos (2) asignaturas durante los períodos B2016 y A2017, estará incurso en la Medida de Rendimiento Estudiantil (RR) y deberá realizar el proceso de apelación en su debido momento.
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Apelaciones a la Medida de Rendimiento Estudiantil (RR)
Los estudiantes afectados por la aplicación o sanción de la Medida de Rendimiento Estudiantil (RR) tienen derecho a apelar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de clases del correspondiente período lectivo. Este lapso es imporrogable.
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1. Solvencia de la Biblioteca BIACI
2. Carta personal dirigida al Coordinador(a) de la Comisión Docente, explicando las razones de su apelación.
3. Si es por enfermedad, llenar formato de informe médico
en ORE, y traerlo firmado por el Médico tratante (Camiula).
4. Cancelar en OCRE, el arancel correspondiente a la planilla de apelación a la Medida de Rendimiento Estudiantil (RR).
5. Entregar todos los recaudos en ORE 8:30 am a 11:30 am por taquilla.
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