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Reglamento para los Cambios de Opción

REGLAMENTO PARA LOS CAMBIOS DE OPCIÓN

(Aprobado por el Consejo Universitario el 22 de febrero de 1995)
Artículo 1. Se Denomina Cambio de Opción el mecanismo mediante el cual un estudiante que cursa una carrera, previo el
cumplimiento de requisitos establecidos, se cambia para otra.
Artículo 2. Los Consejos de Facultad o Núcleo respectivos, establecerán las plazas disponibles para los cambios de
Opción en cada carrera o mención.
Artículo 3. Para solicitar el Cambio de Opción, el estudiante deberá:
a. Haber cursado como mínimo un año y tener como mínimo un promedio ponderado global de 10 puntos sin
aproximaciones. Igualmente, haber cursado como mínimo veintiséis (26) unidades-crédito o seis materias,
respectivamente, en el último año o los últimos semestres.
Se entiende por semestre o año cursado, cuando el estudiante pueda mostrar las calificaciones de ese semestre en
constancia formalmente expedida por la correspondiente Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo.
Solamente se le dará curso a una solicitud para Cambio de Opción por estudiante, en un mismo semestre.
b. No estar incurso en las Medidas de Rendimiento Estudiantil.
Parágrafo Único: Se establecen los 2/3 del total de cupos ofertados para Cambio de Opción, para el cambio mediante la
modalidad pautada en este artículo; los aspirantes serán asignados en orden descendente del promedio ponderado
global. De haber cupos sobrantes, se asignarán al mecanismo del Artículo 4.
Artículo 4. Los estudiantes que no cumplan con el Artículo 3, literal "a", o no resulten asignados por aplicación del Artículo
3, podrán optar al Cambio de Opción mediante la presentación de una examen "ad-hoc" para el cual será utilizada la
Prueba Interna de Admisión (PINA) (*) que administra la Universidad. Serán asignados los de mejor rendimiento en la
Prueba, hasta agotar la oferta de plazas.
Parágrafo primero: No podrán ser admitidos estudiantes con un rendimiento en la Prueba, inferior al 50%.
Parágrafo segundo: Los estudiantes cancelarán por el derecho al examen "ad-hoc", el 50% del arancel cancelado por
los aspirantes a nuevo ingreso mediante la PINA.
Parágrafo tercero: Los cambios aprobados serán válidos para cursar estudios en el período lectivo inmediato a la
fecha de realización del examen "ad-hoc".
Parágrafo cuarto: La dependencia encargada de administrar la PINA informará a la Oficina Central de Registros
Estudiantiles y a la correspondiente Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) sobre los resultados obtenidos por los
aspirantes al Cambio de Opción; la O.R.E completará el procedimiento administrativo para el cambio.
Parágrafo quinto: Se establece 1/3 del total de cupos ofertados para Cambio de Opción, para el cambio mediante la
modalidad pautada en este artículo.
Artículo 5: Durante su permanencia en la Universidad, los estudiantes sólo tendrán derecho a dos Cambios de Opción.
Artículo 6: A los estudiantes admitidos mediante este reglamento, se les permitirá el retiro de las asignaturas fuera del
lapso oficial.
Artículo 7: Los Consejos de Facultad o Núcleo podrán establecer requisitos adicionales para los cambios de opción,
derivados de las Leyes y Reglamentos que rigen la materia, los cuales deberán ser cumplidos por los aspirantes a los
Cambios de Opción.
Artículo 8: Se derogan, el Reglamento de Cambios de Opción aprobado en la sesión ordinaria del 21 de septiembre de mil
novecientos noventa y cuatro y todas las disposiciones anteriores que colidan con el Presente Reglamento.
Artículo 9: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
(*) Denominada en la actualidad: Prueba de Selección.
Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, a los veintidós días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y cinco.
Miguel Rodríguez Villenave Enrique Corao Febres
Rector Secretario

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