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Ingreso por Traslado o Equivalencia
NORMAS PARA INGRESAR A LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES POR TRASLADO O EQUIVALENCIA DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: A los cursos universitarios de pregrado se puede ingresar por traslado o equivalencia.
Artículo 2º: Existirá una Comisión para estudio de las solicitudes de ingreso por traslado o equivalencia la cual estará conformada por el Decano de la Facultad respectiva, o quien él designe, el Director de la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo respectivo, y un representante estudiantil, elegido entre los representantes estudiantiles ante el Consejote Facultad. En los Núcleos de Táchira y Trujillo, el Coordinador Académico sustituirá al Director de la Oficina de Registros Estudiantiles. DE LA SOLICITUD DE INGRESOS POR TRASLADO.
Artículo 3º: La solicitud de ingreso por traslado tiene lugar cuando un estudiante, proveniente de una universidad del país, aspira a ingresar a la Universidad de Los Andes para continuar cursando en ésta la misma carrera y opción que seguía en aquella.
Parágrafo Único: Las solicitudes de ingreso por traslado sólo se recibirán cuando existan cupos en la opción requerida.
Artículo 4º: Para que proceda la solicitud de ingreso por traslado el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
1.- Tener un porcentaje de asignaturas aprobadas no inferior al 25% ni superior al 75% de las asignaturas del pénsum de la carrera de origen.
2.- Tener en las asignaturas cursadas, el promedio aritmético mínimo de calificaciones que haya establecido el Consejo de la Facultad a que esté adscrita la carrera y opción correspondiente.
3.- Tener un rendimiento mínimo del 75%. Entendiéndose por rendimiento el número de materias aprobadas entre el número de materias cursadas multiplicado por 100.
Artículo 5º: Quien aspire a ingresar a la Universidad de Los Andes por traslado, deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina de Registros de la respectiva Facultad o Núcleo. Cuando la carrera sea Terminal en el Núcleo Mérida, la solicitud deberá presentarse en la facultad respectiva, acompañada de los siguientes documentos:
1.- Certificación expedida por la autoridad competente de la Universidad de origen en la que consten las materias cursadas (aprobadas y reprobadas), con la indicación de las calificaciones obtenidas, la duración e intensidad de los cursos, conducta observada por
el estudiante durante su permanencia en aquélla y los documentos referentes al mismo que reposen en sus archivos, así como de la escala de calificaciones utilizadas.
2.- Pénsum de estudio y programa de las asignaturas aprobadas por el aspirante, vigente para la fecha en que las cursó. Estos programas deben estar certificados (sellados y firmados) por el Decano de la Facultad respectiva o quien haga sus veces en la Universidad de origen, y certificados por la Secretaría de la Universidad.
3.- Cualquier otro documento que requiera la Comisión de Ingresos por Traslados y Equivalencias.
Artículo 6º: La oficina de Registros Estudiantiles de la respectiva Facultad o Núcleo verificará, a medida que vaya recibiendo las solicitudes, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4 y de los contenidos en el Artículo 5, rechazando las peticiones que no llenen dichos requerimientos, en cuyo caso se informará directamente a los interesados sobre la improcedencia de su solicitud, indicándoles los motivos. DE LA SOLICITUD DE INGRESO POR EQUIVALENCIA
Artículo 7º: La solicitud de ingreso por equivalencia tiene lugar cuando un estudiante o profesional proveniente de una institución del país o del extranjero, aspire a ingresar a la Universidad de Los Andes para cursar estudios en una carrera distinta a la de origen.
Parágrafo único: Los estudiantes que ingresan a la Universidad de Los Andes como alumnos de Nuevo Ingreso, no tendrán derecho a la equivalencia de los estudios que hayan realizado con anterioridad a dicho ingreso.
Artículo 8º: Para que proceda la solicitud de ingreso por equivalencia el aspirante debe cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de estas Normas.
Artículo 9º: De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de estas Normas, la solicitud de ingreso por equivalencia debe acompañarse de los siguientes documentos:
1.- Certificación expedida por la autoridad competente del Instituto de origen en la que consten las materias cursadas (aprobadas y reprobadas) con indicación de las calificaciones obtenidas, la duración e intensidad de los cursos, conducta observada por el estudiante durante su permanencia en aquélla y los documentos referentes al mismo que reposen en sus archivos, así como de la escala de calificaciones utilizada.
2.- Pénsum de estudio y programa de las asignaturas aprobadas por el aspirante, vigentes para la fecha en que las cursó. Estos programas deben estar certificados (sellados y firmados) por el Decano de la Facultad respectiva o quien haga sus veces en la Universidad de origen, y certificados por la Secretaría de la Universidad.
3.- Copia del Título Universitario de la carrera de origen (sólo para profesionales).
4.- Los aspirantes provenientes del exterior presentarán adicionalmente:
a) Constancia de que el Instituto del cual proceden tiene categoría universitaria y es reconocido por el Estado venezolano.
b) Escala de calificaciones utilizada en la Institución de origen.
c) Copia de la Visa de Residente, si es extranjero; copia de la cédula de identidad, si es venezolano.
d) Una solicitud de ingreso elaborada en papel sellado con un timbre fiscal de Bs. 10,00 y dirigida al Rector Presidente y demás miembros del Consejo Universitario de esta Universidad.
e) Traducción oficial si se tratase de documentos producidos en idioma diferente al castellano.5.- Cualquier otro documento que requiera la Comisión de Equivalencias constituida en el Artículo 2 de estas normas.6.- Los documentos provenientes del exterior deberán estar debidamente legalizados por el Cónsul de Venezuela en el país de origen y la Cancillería en Caracas; se anexará un timbre fiscal de Bs. 50,00 a la firma del Cónsul. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10º: La recepción de documentos para los aspirantes a ingresar por traslado y equivalencia se atenderá durante un lapso de 10 días hábiles comprendidos:
1.- Entre la segunda y tercera semana de clases del semestre previo al comienzo del período de estudios al cual aspira ingresar el solicitante, para las carreras del régimen semestral, y 2.- Entre la décima quinta y décima sexta semana del año previo al comienzo del período de estudios al cual aspira ingresar el solicitante, para las carreras del régimen anual.
Artículo 11º: En la oportunidad en que la Secretaría de la Universidad solicite a las Facultades y Núcleos las disponibilidades de cupo para nuevo ingreso del año siguiente, éstas incluirán también los cupos por traslado y equivalencia.
Artículo 12º: Las solicitudes de ingresos contempladas en estas Normas, deberán cancelar el arancel correspondiente por revisión de documento.
Artículo 13º: Aquéllas solicitudes no contempladas en estas Normas, que se justifiquen plenamente, se podrán aprobar bajo el concepto de ingreso de carácter socio-económico, si cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 9 y la Facultad decide aumentar los cupos.
Artículo 14º: Cualquier falsedad detectada en la documentación presentada anulará automáticamente la solicitud de ingreso.
Artículo 15º: Vencido el plazo establecido en el artículo 10, la Oficina de
Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo remitirá a la mayor brevedad posible, a la Comisión para el estudio de las solicitudes de ingreso por traslado y equivalencia correspondiente, las solicitudes admitidas, acompañadas de la documentación respectiva, para su estudio y decisión.
Artículo 16º: En caso de que el número de solicitudes de traslado rebase el cupo establecido por el Consejo de Facultad o Núcleo para la opción correspondiente, se dará preferencia a quienes tengan mayor promedio ponderado de calificaciones.
Artículo 17º: La comisión para el estudio de las solicitudes de ingreso por traslado y equivalencia emitirá la decisión adoptada en relación a cada una de las solicitudes de ingreso,, en un lapso no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de las mismas. Cada informe debe ir acompañado del expediente respectivo
Parágrafo Único: Las solicitudes de ingreso por traslade o equivalencia a las carreras que exigen evaluaciones de aptitud o de suficiencia, que sean aprobadas por la comisión respectiva, no serán remitidas a la Comisión de equivalencias, hasta tanto el aspirante no apruebe dichas evaluaciones. Artículo 18º: Los expedientes de las solicitudes aprobadas serán remitidos por la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo, a la Comisión de equivalencias correspondiente, devolviendo los documentos a los aspirantes cuya solicitud fue negada.
Parágrafo Primero: Los aspirantes cuya solicitud haya sido aprobada, deberán comprar una planilla de Resolución de Estudios de Equivalencia en la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo respectivo.
Parágrafo Segundo: Las Comisiones remitirán su informe al Consejo de la Facultad para su aprobación en un plazo no mayor de20 días hábiles previos a la fecha de inscripción de su Facultad o Núcleo. Artículo 19º: El Consejo de la Facultad o Núcleo decidirá sobre los informes en la sesión inmediata siguiente al recibo de éstos y enviará los aprobados a la Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo, con todos los recaudos a fin de que se cumpla con el procedimiento siguiente:
1.- Que el expediente respectivo sea enviado a la Oficina Central de Registros Estudiantiles, para su inserción en los archivos correspondientes.
2.- Que el aspirante realice el llenado de la planilla de ingreso a la Universidad en la Oficina Central de Registros Estudiantiles.
3.- Que el alumno realice su selección de asignaturas. Parágrafo Único: Si transcurrido el lapso previsto para la selección de materias, el interesado no cumple con dicho proceso,
pierde el cupo y deberá iniciar de nuevo el procedimiento de ingreso por traslado y equivalencia.
Artículo 20º: El Consejo Universitario decidirá en base a los informes presentados por los Consejos de Facultad o del Núcleo, en un lapso no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de los mismos, y participará su decisión tanto a los solicitantes como a la Oficina Central de Registros Estudiantiles, la cual procederá a archivar dicha decisión en el respectivo expediente.
Artículo 21º: Lo no contemplado en estas Normas será materia de estudio de la comisión para el estudio de las solicitudes de ingreso por traslado y equivalencia, la cual emitirá una resolución que enviará al Consejo Universitario para su consideración y posterior pronunciamiento.
Artículo 22º: Estas Normas derogan las vigentes de fecha 16 de Junio de 1991.Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, en la ciudad de Mérida a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
Miguel Rodríguez Villenave Enrique Corao Febres Rector-Presidente Secretario