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Reglamento Régimen Especial
Régimen Especial
Articulo 1: Se denomina Régimen Especial a una modalidad de
excepción del régimen de estudios de una Facultad o Núcleo,
programado en beneficio de los alumnos de la institución que
tengan pendiente por aprobar hasta dos (2) materias, en el sistema
semestral y hasta tres (3) materias en el sistema anual, para la
obtención de su título profesional.
Articulo 4: El régimen escolar será de libre escolaridad, con
duración de ocho (8) semanas contadas según el calendario
docente, a partir de la fecha de aprobación del régimen Especial por
parte del Consejo de Escuela o Núcleo
Exceso de Unidades:
Articulo 5: El excedente de créditos, hasta cuatro (4), sólo se
autorizará a los estudiantes que no hayan sido aplazados en
asignaturas del semestre inmediato anterior y tengan un promedio
ponderado mínimo de trece (13) puntos.
Articulo 6: El excedente de créditos, hasta seis (6), solo se les
concederá a los alumnos que les quede por aprobar un número de
créditos no mayor de (28) (incluyendo la tesis de grado), requeridos
para la obtención del título correspondiente.
Rompimiento de prelación:
Articulo 1: A los alumnos que para obtener el título correspondiente
les falte 22 o menos unidades, se les permitirá cursar
simultáneamente dos materias, incluidas en esas 22 unidades, aun
cuando correspondan a materias preladas entre sí, y es requisito
aprobar previamente la asignatura que establece la prelación antes
de la presentación del examen final de la otra.