Normas y Procedimientos a aplicarse a los estudiantes del Ciclo Introductorio de la Escuela de Derecho
Exposición de Motivos
La presente Normativa tiene por objeto reglamentar el Ciclo Introductorio que cursarán los Estudiantes aspirantes al Ciclo Profesional correspondiente. Dichas Normas se encuentran en un todo conforme con la Reglamentación aplicable por la Universidad en sus distintas Dependencias; regulando asimismo aquellas situaciones que no encuentran contempladas en la normativa para el resto de las Facultades de la Universidad de los Andes, ya que están diseñadas para la Escuela de Derecho.
Al respecto debe establecerse lo siguiente:
- Que el Curso Introductorio es un programa trimestral inicial de la Escuela de Derecho conformado por tres asignaturas, por tanto tiene un régimen cerrado.
- Que el régimen cerrado implica que para poder avanzar al Primer año del Ciclo Profesional, el alumno debe haber aprobado las tres asignaturas del Ciclo Introductorio.
En este sentido se recogen en las presentes Normas, procedimientos para regular su estada, reincorporación a la Escuela, la eventual pérdida del cupo por desincorporación voluntaria o por aplicación de la normativa universitaria.
Dentro de los procedimientos que pretenden regular estas normas se encuentran el Diferimiento de Matricula, el Diferimiento de Inicio de clases, Recuperación de cupos, Reincorporación ante ORE y Reincorporación ante OCRE.
Estas dos últimas figuras, no están reguladas en la Reglamentación de la Universidad de Los Andes. Es por ello que se proponen las presentes Normas Internas con la finalidad de que los alumnos que se encuentren en los supuestos de hecho regulados puedan tramitar su reincorporación a la Escuela y continuar sus estudios en la Carrera de Derecho.
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS APRUEBA LAS SIGUIENTES
Normas de Procedimientos para aplicar a los estudiantes del Ciclo Introductorio de la Escuela de Derecho
DIFERIMIENTO DE MATRICULA
Artículo 1. Los alumnos que no pudieran hacer efectiva la inscripción por ante la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE) en el período para el cual fueron asignados podrán solicitar al Consejo de Facultad en el lapso establecido por este Órgano y publicado en la Página Web de la Universidad, el Diferimiento de Matricula.
PARAGRAFO UNICO
El estudiante debe justificar las causas que avalen dicha solicitud, siendo únicamente válido por un año o un período académico.
DIFERIMIENTO DE INICIO DE CLASES
Artículo 2. Los alumnos de nuevo ingreso para el Ciclo Introductorio, debidamente inscritos en OCRE, podrán por ante el Consejo de la Facultad, solicitar el Diferimiento de Inicio de Clases, dentro de los quince (15) días continuos previos a la finalización del Ciclo Introductorio.
PARAGRAFO UNO
El estudiante debe justificar plenamente las causas que avalan su solicitud, siendo únicamente válido por un año o un período académico.
PARAGRAFO DOS
El estudiante una vez aprobada la solicitud del Consejo de Facultad, debe remitirse la Resolución a la Oficina Central de Registros Estudiantiles y a la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad para hacer el movimiento correspondiente.
RECUPERACIÓN DE CUPO
Artículo 3. Los estudiantes que han estado fuera de las aulas universitarias por veinte y cuatro meses o más, sin aprobar ninguna asignatura, deben solicitar por ante el Consejo de Facultad la Recuperación de Cupo. Dicha Resolución debe luego remitirse a la Oficina de Admisión Estudiantil.
PARAGRAFO ÚNICO
El estudiante tiene la obligación de presentar sólo la Prueba de Selección, únicamente será aplicable por un año o un período académico.
REINCORPORACIÓN ANTE ORE-FACULTAD
Artículo 4. Los alumnos que estén inscritos en el Ciclo Introductorio y aprueben sólo una materia, deben solicitar por ante la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad su Reincorporación para el siguiente Ciclo Introductorio un mes antes del comienzo del mismo.
PARAGRAFO ÚNICO
La reincorporación ante ORE Facultad únicamente será aplicable por un año o un período académico.
Artículo 5. Los alumnos que cursaron las tres asignaturas y no hayan aprobado ninguna, deben solicitar por ante la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad su Reincorporación para el siguiente Ciclo Introductorio, por lo menos con un mes de antelación al comienzo del mismo.
PARAGRAFO ÚNICO
Esta norma sólo será aplicable por un año o un período académico.
REINCPORPORACIÓN ANTE OCRE
Artículo 6. Los alumnos que en el Ciclo Introductorio aparecen ausentes en todas las asignaturas, deberán solicitar por ante el Consejo de la Facultad su Reincorporación. La Resolución que la acuerde, debe remitirse a OCRE, quien la consignará personalmente anexándole la Certificación de Notas. Esta reincorporación deberá realizarse por lo menos con un mes de antelación al comienzo del Nuevo Ciclo Introductorio.
PARAGRAFO ÚNICO
Esta norma sólo será aplicable por un año o un período académico.
NO APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE BAJO RENDIMIENTO
Artículo 7. Los estudiantes cursantes del Ciclo Introductorio no incurrirán en las medidas de Bajo Rendimiento Estudiantil, en un todo de acuerdo con los artículos 4 y 5 de este Reglamento.
NO PUEDE RETIRAR MATERIAS
Artículo 8. Los estudiantes cursantes del Ciclo Introductorio no tienen derecho al retiro de materias, salvo la solicitud de Diferimiento de Inicio de Clases, prevista en el artículo 2.
REINICIO AL CICLO INTRODUCTORIO
Artículo 9 Los Alumnos del Ciclo Introductorio que reprueben una materia, deberán cursarla durante el Primer año del Ciclo Profesional, teniendo dos oportunidades para aprobarla en los exámenes que al efecto prevea la Dirección de la Escuela. De no aprobarla, se le retirarán por Reglamento todas las materias inscritas en ese primer año y deberán esperar al siguiente Ciclo Introductorio para volver a cursar la materia, la cual le será asignada automáticamente por la Oficina de Registros Estudiantiles.
PARAGRAFO ÚNICO
Los exámenes de arrastre serán escritos, elaborados y aplicados conjuntamente por los profesores que dictan la materia. Los estudiantes deben ser evaluados por la cátedra.
Dado en el Consejo de Facultad el día Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), mediante Resolución No. 03-CFex-0244, del Consejo de la Facultad Extraordinario No 3.