El Decano es una persona electa por la Asamblea de cada Facultad para presidir la facultad dentro de una Universidad. El término proviene del Latín “decanus”, o "líder de diez", utilizado originalmente en los monasterios medievales. Éstos, usualmente eran muy grandes e incluían a cientos de monjes. Por esta razón, los monjes estaban organizados en grupos de diez para propósitos administrativos, cada uno a cargo de un monje de mayor rango, el Decano. Más tarde, el término pasó a utilizarse para referirse al jefe de una comunidad de sacerdotes, a un capítulo de una catedral, o a una sección de una diócesis (un "decanato"). Cuando las Universidades surgieron de las escuelas de las catedrales y monasterios, el título de Decano fue utilizado para designar a empleados con varias responsabilidades administrativas.
En este sentido, conforme a la vigente Ley de Universidades promulgada en el año 1970, los Decanos de las Facultades deben ser ciudadanos venezolanos, reunir elevadas condiciones morales, poseer el título de Doctor otorgado por una Universidad del país, tener suficientes credenciales científicas o profesionales y haber ejercido con idoneidad, por lo menos durante cinco años, funciones universitarias, docentes o de investigación.
Así pues, los Decanos serán elegidos por la Asamblea de la respectiva Facultad y durarán tres años en sus funciones. La elección será por voto directo y secreto y se considerará elegido Decano quien obtenga la mayoría absoluta de votos. Para que la elección sea válida se requiere que hayan votado, por lo menos, las dos terceras partes de todos los Miembros calificados para integrar la Asamblea de la Facultad. Los otros aspectos del régimen de la elección serán fijados por el Reglamento.
Siguiendo los lineamientos establecidos por la Ley de Universidades en su Artículo 67º Son atribuciones del Decano:
1. Coordinar y vigilar, de acuerdo con el Consejo de la Facultad, las labores de enseñanza, de investigación y las otras actividades académicas de la respectiva Facultad;
2. Presidir la Asamblea y el Consejo de la Facultad;
3. Representar la Facultad en el Consejo Universitario;
4. Convocar a la Asamblea y al Consejo de la Facultad en las ocasiones previstas en la presente ley.
5. Mantener el orden y la disciplina en la Facultad tomando las medidas pertinentes, previa consulta al Consejo de la Facultad, y de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento. En casos de emergencia podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sometiéndolas a la consideración del Consejo de la Facultad;
6. Preparar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Facultad y presentarlo al Consejo de la misma. Una vez aprobado por este presentarlo al Rector, quien lo utilizará en la preparación del proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad que deberá someter a la consideración del Consejo Universitario;
7. Someter a la consideración del Consejo Universitario los acuerdos y medidas adoptados por el Consejo o la Asamblea de la Facultad;
8. Proponer al Rector el nombramiento o remoción de los empleados administrativo de la Facultad;
9. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de los Directores de las Escuelas, previo acuerdo del Consejo de la Facultad;
10. Nombrar los Profesores Consejeros de la Facultad;
11. Dar cuenta quincenalmente al Rector de los asuntos de la Facultad;
12. Someter a la consideración de la Asamblea de la Facultad un informe anual del estado y funcionamiento de la misma;
13. Completar las listas de Jurados Examinadores cuando, por impedimentos legales, se hubiere agotado la nomina designada por el Consejo de la Facultad.