Normativa aplicable a los auxiliares docentes de la Universidad de Los Andes y aprobada por el Consejo Universitario el 9 de febrero de 2000 mediante artículos 9 y 10.
RECAUDOS DEL EXPEDIENTE
- Oficio original del Auxiliar Docente solicitando el aumento por antigüedad ante el Consejo de Facultad.
- Oficio original de aprobación de aumento por antigüedad, emitido por el Consejo de Facultad.
- Según el artículo 10 de la normativa aprobada por el C.U., el Auxiliar Docente deberá cumplir uno (1) de los siguientes requisitos:
a). Realizar el trabajo de investigación a que se refiere el Artículo 89 de la Ley de Universidades.
b). Publicar por los menos dos (2) artículos en su área de competencia en revistas de reconocido prestigio nacional o internacional.
c). Cursar y aprobar estudios de cuatro nivel (Especialización, Maestría e Doctorado) conducentes a la obtención de un título o grado académico.
d). Participar por lo menos en dos (2) proyectos de diseños, exposiciones, conciertos o espectáculos nacionales o internacionales en instituciones de reconocido prestigio.
e). Programas y desarrollar labores de extensión de su área de competencia, en el ámbito universitario estadal o nacional. Estas actividades deben realizarse previa aprobación y apoyo de las Oficinas de Relaciones Interinstitucionales de la Facultad o Núcleo, Rectorado y Dirección de Cultura de la Universidad de Los Andes.
f).- Haber recibido reconocimiento o premios especiales, de instituciones públicas o privadas,nacionales o internacionales, de reconocido prestigio a juicio del Consejo Universitario.
g).- Planificar y cumplir actividades, programas académicos, que a juicio del Consejo de Facultad o Núcleo, representen un aporte significativo para el desarrollo de la Institución.