NORMATIVA
Artículos 53, 81 al 84 y 96 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación.
- Oficio del profesor (a) solicitando la reincorporación definitiva y presentando el informe final a la Unidad Académica respectiva (Art. 82 del EPDI).
- Oficio original de aprobación de reincorporación definitiva, emitida por el Consejo de Facultad o Núcleo.
- Oficio original de la Unidad Académica solicitando la reincorporación definitiva del Profesor(a) ante el Consejo de Facultad o Núcleo.
- Si es Reincorporación Definitiva por Beca, se debe anexar además: Copia certificada o legalizada del Título o Grado Académico obtenido o en su
defecto certificación original de haber culminado los estudios. - Si es Reincorporación Definitiva por Año Sabático, se debe anexar además: Informe de actividades o texto realizado, avalado por el Tutor o Institución donde
realizó las actividades. - Si es Reincorporación Definitiva por Comisión de Servicio, se debe anexar además: Informe de actividades, avalado por el Instituto donde prestó sus servicios (Art. 13 de la sección segunda del Capitulo 5 de las Comisiones de Servicios en la medicación hecha al EPDI, en fecha 02-04-97.
- Aprobación por parte de la Unidad Académica y del Consejo de Facultad.