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Se le participa a la Comunidad de la Facultad de Medicina, sobre la Resolución Nº CU-1339/14 de fecha 21/07/14, emanada del Consejo Universitario en la cual acuerdan:
 
1.- Recordar a cada Dependencia de la Universidad la obligatoriedad en el cumplimiento del horario de trabajo para el personal administrativo, técnico y obrero que labora en la Institución, el cual es de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., según consta en Resolución Nº 1898, de fecha 05.09.1991 y ratificado por este Máximo Organismo, según Resoluciones Nº CU-0206 de fecha 24.02.2003 y Nº CU 1604 CIRCULAR, de fecha 19.09.2005.

 
 
2.- Queda totalmente prohibido que una dependencia, sin el permiso del Equipo Rectoral, trabaje de lunes a jueves de 8:00 am a 12m y de 2:00 pm a 6:00 pm y el viernes programe horario corrido. En consecuencia, este viernes 25 de los corrientes, todas las dependencias deben laborar hasta las 6:00p.m., salvo aquellas a las que el Equipo Rectoral les ha autorizado una jornada laboral de horario corrido.
 
3.- Ninguna Autoridad o director tiene competencia para conceder tardes libres colectivas ni para modificar los horarios establecidos en la Institución. La única instancia competente para otorgar horario corrido es el Equipo Rectoral de la Universidad de Los Andes"
 
El Secretario ULA
 
 
 
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