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Recuperacion de Cupo



Se entiende por Recuperación de Cupo al procedimiento mediante el cual un estudiante que haya suspendido el curso académico de su carrera por más de veinticuatro (24) meses continuos, previa solicitud de Reincorporación por Causas No Imputables ante el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, le es negada; debiendo someterse, en consecuencia, a la presentación de la Prueba  de Selección a través de la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE).

Características generales:

* El Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, notificará su negativa de Reincorporación por Causas No Imputables, mediante oficio dirigido al estudiante, a la Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) y a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), sugiriendo en su texto la Recuperación de Cupo, cuyo trámite, previa presentación del oficio de notificación, debe ser canalizado ante la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE), mediante el Registros y presentación de la Prueba de Selección.



* Si el estudiante Recupera su Cupo, la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE) notificará, mediante oficio a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE) y el estudiante deberá acudir por ante esta dependencia,  a los efectos de formalizar el trámite correspondiente, en los lapsos previstos para la matriculación de los nuevos ingresos de ese periodo académico.

Renovación de Cupo



Se entiende por Renovación de Cupo al procedimiento mediante el cual, el Consejo de Facultad o Núcleo aprueba la continuación de sus estudios, en una carrera determinada, a un estudiante que cursó un único semestre y en el siguiente no se inscribió o retiró todas las asignaturas; y por lo tanto; no tiene el derecho a la reincorporación.


¿Dónde debe solicitar la Renovación de Cupo?

* El estudiante debe solicitar la Renovación de cupo ante el consejo de Facultad o Núcleo correspondiente, en el transcurso del semestre que no inscribió o retiró todas las asignaturas, hasta un (1) mes antes de la inscripción del siguiente.

* El estudiante debe justificar plenamente la solicitud de renovación de cupo, acompañándola con los soportes necesarios.


¿Cuándo se otorga la Renovación de Cupo?

* La renovación de cupo podrá ser otorgada sólo para el semestre siguiente al que no inscribió o retiró todas las asignaturas.

* El Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, considerará su aprobación y cuales quiera que sea su pronunciamiento, deberá notificarlo mediante oficio dirigido al estudiante, a la Oficina de Registros Estudiantil (ORE) y a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE).


En caso de ser aprobada la Renovación de Cupo ¿qué debe hacer?

* El estudiante, al ser notificado de la aprobación de la Renovación de cupo y habiendo inscrito asignaturas, deberá formalizar el retiro de todas las asignaturas, por ante la Oficina de Registros estudiantiles (ORE) de la facultad o núcleo correspondiente.


¿Cuándo deberá reiniciar sus estudios?

* El estudiante deberá reiniciar sus estudios en el semestre siguiente a la fecha de la aprobación de la renovación de cupo, previamente formalizados los trámites de activación por ante la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), en el mismo lapso establecido para la reincorporación.

* Ejemplo: un estudiante cursó el semestre B2007, no se inscribió o retiró todas las asignaturas del semestre A2008, por razones plenamente justificadas; el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo aprueba la renovación de cupo para el semestre B2008, únicamente.

Diferimiento de Inicio de Clases


Se entiende por Diferimiento de Inicio de Clases al procedimiento mediante el cual, el Consejo de Facultad o Núcleo, aprueba al estudiante debidamente matriculado por alguna de las modalidades de nuevo ingreso, el inicio de curso académico para uno (1) o dos (2) semestres, o un (1) año siguiente al de su matriculación.


¿Cuándo solicitar el Diferimiento de Inicio de Clases?

* De existir algún impedimento para comenzar sus estudios en la Carrera seleccionada, en el período lectivo para el cual fue asignado, el estudiante deberá solicitar ante el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, el Diferimiento de Inicio de Clases.
* El Diferimiento de Inicio de Clases puede ser otorgado por el Consejo de Facultad o Núcleo, hasta por dos semestres consecutivos o por una anualidad.


Una vez aprobada la solicitud ¿quién la procesa?

* El Consejo de Facultad o Núcleo remite el oficio con la decisión tomada y la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), procesa y ejecuta la decisión.


Antes e cumplirse el lapso del Diferimiento de Inicio de Clases ¿qué debe hacer?

* Antes de concluir el lapso del diferimiento aprobado, el estudiante deberá buscar en la Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) de la Facultad o Núcleo respectivo, o en la Página Web de OCRE (www2.ula.ve/ocre), los lapsos y fechas de Reincorporación que le correspondan.
* En la fecha de su Reincorporación, deberá presentar en la Coordinación de Facultades y Núcleos de OCRE, copia del oficio de Aprobación del Diferimiento de Inicio de Clases y copia de la Planilla de Matriculación.
* Deberá cancelar en Caja de OCRE el Arancel de Diferimiento de Inicio de Clases.  por la cantidad de 0.50 U.T. (27.50 Bs).
*

Deberá consignar el oficio de Diferimiento de Inicio de Clases, en la Coordinación de Facultades y Núcleos de OCRE, conjuntamente con tres (03) fotografías (tipo carnet) y los recibos de pago que le han entregado en la Caja  de OCRE.
* En la Coordinación de Facultades y Núcleos de OCRE, se le entregará una Planilla en Original, la cual deberá presentar conjuntamente con una fotocopia, en la ORE de la Facultad o Núcleo respectivo.

Carreras Paralelas

Reglamento de Carreras Paralelas

EL CONSEJO UNIVERSITARIO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION SEÑALADA EN EL

ORDINAL 21, DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES, DICTA EL

SIGUIENTE :REGLAMENTO DE CARRERAS PARALELAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
ARTÍCULO 1º. Este reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para cursar dos (02) carreras en forma
paralela dentro de la universidad de los andes.
ARTÍCULO 2º. La modalidad de ingreso por Carreras Paralelas es la que permite el estudio simultáneo de dos carreras
en la Universidad de Los Andes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 3º. El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber aprobado como mínimo dos (2) semestres o un (1) año y un máximo de seis (6) semestres o tres (3) años, de
acuerdo con el plan de estudio de la carrera de origen.
2. Tener un promedio aritmético global, mínimo, de Quince (15) puntos sin aproximaciones.
3. Aprobar los Instrumentos y Procedimientos Especiales de Selección (IPES) en aquellas carreras que así lo soliciten.
ARTÍCULO 4º. El estudiante que cumpla con los requisitos exigidos en el Artículo anterior deberá cumplir con los
siguientes trámites:
1. Presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE), en el lapso que esta
dependencia fije para ello, acompañada de los siguientes documentos:
- Copia de la Cédula de Identidad.
- Dos (2) fotografías tipo Carnet.
- Original de la constancia de notas emitida por la Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) de la respectiva Facultad o
Núcleo, donde se refleje el Promedio Aritmético Global, la ubicación en el plan de estudio y la fecha de inicio y
culminación del período.
- Original del recibo de pago del arancel correspondiente.
- Original de la Constancia de estudio emitida por la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE).
ARTÍCULO 5º. Una vez obtenida la aprobación para cursar las Carreras Paralelas, por el respectivo Consejo de Facultad
y el Consejo Universitario, el estudiante deberá formalizar la matriculación de la nueva carrera en la Oficina Central de
Registros Estudiantiles (OCRE), en los lapsos establecidos para ello.
ARTÍCULO 6º. El estudiante que ingrese por Carreras Paralelas tendrá derecho a solicitar equivalencias de asignaturas
cursadas y aprobadas tanto de la carrera de origen como de la carrera de destino, siempre que exista una
correspondencia del contenido programático de al menos un setenta y cinco por ciento (75%). La condición de egresado
de una de las carreras no será impedimento para conceder la equivalencia de las asignaturas. Para ello deberá
realizar la correspondiente solicitud ante la Comisión de Equivalencia.
ARTÍCULO 7º. Los cupos ofertados por esta modalidad serán determinados por cada Facultad o Núcleo, en la Tabla
General de cupos aprobados por el Consejo Universitario. Los aspirantes serán asignados en estricto orden
consecutivo descendente hasta agotar los cupos ofertados.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos de los Núcleos Universitarios (Táchira y Trujillo) la matriculación se realizará
por ante la ORE respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación de la Carrera Paralela se hace efectiva en el semestre o año inmediato a la
solicitud. Si transcurrido el lapso previsto para formalizar la matriculación, el interesado no cumple con dicho proceso,
PIERDE EL CUPO, y deberá iniciar de nuevo el procedimiento de ingreso por CARRERAS PARALELAS.
PARÁGRAFO TERCERO: Para la Carrera Paralela no se permite el Diferimiento de Matrícula ni el de inicio de semestre
o año.
ARTÍCULO 8º. Inscrita formalmente la nueva carrera, el estudiante estará obligado a:
1) Cursar paralelamente las dos (2) carreras. La Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) de cada Facultad o Núcleo,
deberá realizar un seguimiento periódico de los estudiantes que están en esta modalidad, por cuanto son los que tienen
acceso al rendimiento de cada uno.
2) Entregar en la Oficina de Registros Estudiantiles de la carrera otorgada en paralelo, semestral o anualmente según
el régimen, la constancia de notas obtenidas de la carrera de origen.
3) Cursar como mínimo cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas exigidas en cada período lectivo del plan de
estudio de cada una de las carreras.
4) Aprobar como mínimo el 75% de las materias inscritas en cada carrera.
5) Por ninguna circunstancia puede abandonar la carrera de origen.
PÁRAGRAFO ÚNICO: El incumplimiento de alguno de los ordinales anteriores dará lugar al retiro de la segunda carrera,
que será efectuado de forma inmediata por la ORE correspondiente debiendo notificar de inmediato a OCRE.
ARTÍCULO 9º. Los egresados que sean alumnos regulares de la Universidad de Los Andes no podrán optar a Carreras
Paralelas.
ARTÍCULO 10º. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario, a los trece días del mes de noviembre del año
dos mil seis.
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Profesor Lester Rodríguez Herrera Profesora Nancy Rivas de Prado Rector Secretaria

Cambios de Opción

Reglamento para los Cambios de Opción

REGLAMENTO PARA LOS CAMBIOS DE OPCIÓN

(Aprobado por el Consejo Universitario el 22 de febrero de 1995)
Artículo 1. Se Denomina Cambio de Opción el mecanismo mediante el cual un estudiante que cursa una carrera, previo el
cumplimiento de requisitos establecidos, se cambia para otra.
Artículo 2. Los Consejos de Facultad o Núcleo respectivos, establecerán las plazas disponibles para los cambios de
Opción en cada carrera o mención.
Artículo 3. Para solicitar el Cambio de Opción, el estudiante deberá:
a. Haber cursado como mínimo un año y tener como mínimo un promedio ponderado global de 10 puntos sin
aproximaciones. Igualmente, haber cursado como mínimo veintiséis (26) unidades-crédito o seis materias,
respectivamente, en el último año o los últimos semestres.
Se entiende por semestre o año cursado, cuando el estudiante pueda mostrar las calificaciones de ese semestre en
constancia formalmente expedida por la correspondiente Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo.
Solamente se le dará curso a una solicitud para Cambio de Opción por estudiante, en un mismo semestre.
b. No estar incurso en las Medidas de Rendimiento Estudiantil.
Parágrafo Único: Se establecen los 2/3 del total de cupos ofertados para Cambio de Opción, para el cambio mediante la
modalidad pautada en este artículo; los aspirantes serán asignados en orden descendente del promedio ponderado
global. De haber cupos sobrantes, se asignarán al mecanismo del Artículo 4.
Artículo 4. Los estudiantes que no cumplan con el Artículo 3, literal "a", o no resulten asignados por aplicación del Artículo
3, podrán optar al Cambio de Opción mediante la presentación de una examen "ad-hoc" para el cual será utilizada la
Prueba Interna de Admisión (PINA) (*) que administra la Universidad. Serán asignados los de mejor rendimiento en la
Prueba, hasta agotar la oferta de plazas.
Parágrafo primero: No podrán ser admitidos estudiantes con un rendimiento en la Prueba, inferior al 50%.
Parágrafo segundo: Los estudiantes cancelarán por el derecho al examen "ad-hoc", el 50% del arancel cancelado por
los aspirantes a nuevo ingreso mediante la PINA.
Parágrafo tercero: Los cambios aprobados serán válidos para cursar estudios en el período lectivo inmediato a la
fecha de realización del examen "ad-hoc".
Parágrafo cuarto: La dependencia encargada de administrar la PINA informará a la Oficina Central de Registros
Estudiantiles y a la correspondiente Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) sobre los resultados obtenidos por los
aspirantes al Cambio de Opción; la O.R.E completará el procedimiento administrativo para el cambio.
Parágrafo quinto: Se establece 1/3 del total de cupos ofertados para Cambio de Opción, para el cambio mediante la
modalidad pautada en este artículo.
Artículo 5: Durante su permanencia en la Universidad, los estudiantes sólo tendrán derecho a dos Cambios de Opción.
Artículo 6: A los estudiantes admitidos mediante este reglamento, se les permitirá el retiro de las asignaturas fuera del
lapso oficial.
Artículo 7: Los Consejos de Facultad o Núcleo podrán establecer requisitos adicionales para los cambios de opción,
derivados de las Leyes y Reglamentos que rigen la materia, los cuales deberán ser cumplidos por los aspirantes a los
Cambios de Opción.
Artículo 8: Se derogan, el Reglamento de Cambios de Opción aprobado en la sesión ordinaria del 21 de septiembre de mil
novecientos noventa y cuatro y todas las disposiciones anteriores que colidan con el Presente Reglamento.
Artículo 9: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
(*) Denominada en la actualidad: Prueba de Selección.
Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, a los veintidós días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y cinco.
Miguel Rodríguez Villenave Enrique Corao Febres
Rector Secretario

Reincorporación de Estudiantes

Reglamento de Reincorporación de Estudiantes

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES,

En uso de la atribución que le confiere el Ordinal 2 del Articulo 26º de la ley de Universidades dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE REINCORPORACIONES
(Aprobado por el Consejo Universitario, el 09 de febrero de 1994)Artículo 1. Se entiende por Reincorporación el acto por el
cual un alumno, habiendo estado debidamente inscrito en la Universidad, es admitido para continuar sus estudios en la
Escuela o Carrera de la cual se retiró o abandonó.Parágrafo primero: La solicitud de Reincorporación procederá si
concurren las siguientes condiciones:
a) El solicitante debe haber cursado, como mínimo, dos semestres consecutivos o un año lectivo.
b) El solicitante no puede haber dejado de cursar en la Universidad de Los Andes, por razones imputables a él, más de
dos años consecutivos.
Parágrafo Segundo: Aprobada la Reincorporación, el estudiante deberá reiniciar sus estudios en el período lectivo
siguiente a la fecha de la aprobación.
Parágrafo Tercero: Si durante el período no cursado por el solicitante, ocurrieren cambios en el pénsum de su carrera,
el solicitante deberá acogerse al nuevo pénsum, mediante el procedimiento de Equivalencia.
Artículo 2. Las solicitudes de Reincorporación deben tramitarse seis (6) semanas antes del inicio de las inscripciones del
período para el cual se solicita la reincorporación en la Facultad o Núcleo respectivo.Artículo 3. Lo no previsto en este
Reglamento, así como las dudas que surgieren en su aplicación, será resuelto por el Consejo Universitario, oída la opinión
del respectivo Consejo de Facultad o Núcleo.SOBRE LA DESINCORPORACIÓN DE ALUMNOS(Aprobado por el
Consejo Universitario, según resolución N° 1937, el 01 de octubre de 1994)"El Consejo Universitario acordó ratificar la
decisión anterior del Máximo Organismo relativa a considerar como desincorporado de la Universidad de Los Andes a
aquel alumno que retira todas las asignaturas en un semestre o año, de acuerdo al régimen lectivo que sigue;
asimismo, acordó aclarar, que tal desincorporación no impide

optimizada

Consejo de Facultad

Dependencias

Biblioteca “Gonzalo Rincón Gutierrez” (Consulta de Libros en Línea).

Hemeroteca "Dr. Carlos Emilio Muñoz Oraá".

Departamento de Publicaciones.

Oficina de Higiene y Seguridad Laboral (Nuevo).

Oficina de Registros Estudiantiles (OREFAHE).

Oficina Sectorial de CDCHTA y CEP.

Oficina Sectorial de Planificación (OSEPLAN).

Oficina Sectorial de Servicio Comunitario.

Programa de Profesionalización Docente (PPD) (Nuevo).

Programa de Perfeccionamiento y Actualización Docente (PPAD).

Unidad Administrativa Desconcentrada.

Unidad de Apoyo Técnico.

Coordinación de Cultura y Extensión.

 

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