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Reglamentos de Evaluaciones

EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION SEÑALADA EN EL
ORDINAL 21, DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES,
DICTA EL SIGUIENTE

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Este Reglamento regula la evaluación del rendimiento académico de los
estudiantes de pregrado de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad de los Andes, en concordancia con lo establecido en el artículo
51 de la Ley de Universidades y demás normativa vigente sobre el particular.

ARTÍCULO 2: A los fines de este Reglamento, la evaluación es un indicador indispensable
en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permite medio en forma
integral, continua y sistemática, la aptitud, la capacidad y los conocimientos
adquiridos por el alumno durante el periodo académico correspondiente

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EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION SEÑALADA EN EL
ORDINAL 21, DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES,
DICTA EL SIGUIENTE
 
 


                   
     

    
 



        
         

         

    
     


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Este Reglamento regula la evaluación del rendimiento académico de los
estudiantes de pregrado de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad de los Andes, en concordancia con lo establecido en el artículo
51 de la Ley de Universidades y demás normativa vigente sobre el particular.
ARTÍCULO 2: A los fines de este Reglamento, la evaluación es un indicador indispensable
en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permite medio en forma
integral, continua y sistemática, la aptitud, la capacidad y los conocimientos
adquiridos por el alumno durante el periodo académico correspondiente.
TITULO II
DE LA EVALUACION
CAPITULO I
De la forma y medio de evaluación
ARTÍCULO 3: La actividad evaluativa consiste en la aplicación de exámenes, pruebas y
otros medios pedagógicos idóneos para estimular el progreso intelectual de
los estudiantes y corregir oportunamente las fallas de su formación.
ARTÍCULO 4: Al inicio de cada periodo lectivo el profesor dará a conocer a sus alumnos el
plan de evaluación que deberá integrarse con:
a) El temario
b) El cronograma de evaluación
c) Las modalidades de las evaluaciones y
d) El examen global

    
     
    

REGL. EVALUACIÓN RENDIMIENTO ESTUDIANTIL: 2 de 5
PARRAGRAFO UNICO: El profesor hará del conocimiento de sus alumnos
las exigencias y condiciones que debe reunir cada medio evaluativo, así
como también el porcentaje asignado a cada uno de ellos, teniendo en
consideración la naturaleza y características de la asignatura.
ARTÍCULO 5: El profesor, para aplicar su plan de evaluación, utilizara los medios e
instrumentos de validez y confiabilidad académica necesarios que le permitan
una apreciación objetiva, justa y consciente de los conocimientos adquiridos
por el alumno, tales como:
a) Exámenes escritos u orales
b) Exposiciones,
c) Trabajo de investigación, documentales o de campo y
d) Test
ARTÍCULO 6: El profesor es responsable de la planificación y administración de los medios
de evaluación
ARTÍCULO 7: El profesor efectuará tantas evaluaciones cuantas crea conveniente pero, en
ningún caso, el numero de éstas podrá ser inferior a seis (6), cuando se trata
de asignaturas de por lo menos noventa (90) horas de escolaridad, o inferior
a tres (3) cuando se trata de asignaturas con menos de sesenta (60) horas
de escolaridad.
ARTÍCULO 8: El profesor deberá explicar a sus alumnos las respuestas y procedimientos
correctos de la evaluación practicada de modo que estos puedan conocer, de
manera precisa, sus aciertos y errores.
ARTÍCULO 9: El profesor deberá publicar las notas obtenidas por los alumnos en las
pruebas escritas u orales, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
realización.
PARAGRAFO UNICO: Si el profesor atiende secciones con un número
mayor de ochenta (80) alumnos, se entiende que el lapso de los cinco (5)
días se aplicara por cada ochenta (80) alumnos.
ARTÍCULO 10: El profesor es responsable de calificar las pruebas y trascribir el resultado
final en las mismas en las Planillas de Registro de Notas, las cuales deberán
ser consignadas en original ante la Oficina de Registros Estudiantiles. (ORE).
PARAGRAFO UNICO: El profesor no podrá retener los documentos que
evidencien los resultados de las evaluaciones, cuando por circunstancias
especiales le sean requeridos por la Cátedra, el Departamento o las
Autoridades de la Facultad.

    
     
    

REGL. EVALUACIÓN RENDIMIENTO ESTUDIANTIL: 3 de 5
ARTÍCULO 11: En caso de error material en la transcripción de las calificaciones definitivas,
la Oficina de Registros Estudiantiles, procederá conforme a la normativa
general de la Universidad de Los Andes, sobre la materia.
ARTÍCULO 12: La asistencia a clases es obligatoria. Los alumnos que durante el periodo
académico dejaren de asistir al veinticinco por ciento (25%) de las
actividades docentes, sin causa justificada, y los que dejaren de asistir al
treinta y cinco por ciento (35%) de las mismas, con causa justificada
perderán la asignatura.
ARTÍCULO 13: Cuando por razones justificadas y comprobadas el alumno no pudiere
presentar alguna de las evaluaciones programadas, el profesor fijara junto
con el estudiante o estudiantes, según el caso, una fecha posterior para su
realización.
ARTÍCULO 14: Al finalizar la escolaridad, el profesor preparara un examen global que
versara sobre todos los temas vistos en la asignatura. Dicho examen será
optativo para los cursantes que la hayan aprobado.
ARTÍCULO 15: Cuando el estudiante no alcanzare la nota mínima aprobatoria en las
evaluaciones programadas durante el año lectivo, deberá presentar el
examen global.
PARAGRAFO UNICO: No tendrá derecho al examen global quienes hayan
perdido la asignatura por inasistencia de clases o que no hubiesen cumplido
con el setenta y cinco por ciento (75%) de las evaluaciones programadas
durante la escolaridad. El examen global se presentara durante el lapso que
a tal efecto la Dirección de la Escuela programe.
ARTÍCULO 16: El profesor estará obligado a realizar las evaluaciones, cualquiera fuese su
naturaleza, en el recinto de la Facultad.
CAPITULO II
De las Calificaciones
ARTÍCULO 17: El resultado obtenido por los estudiantes en las evaluaciones, se expresara
numéricamente de acuerdo a escala de cero (0) a veinte (20) puntos. Si la
nota decimal resultare ser igual o mayor a cero punto cincuenta (0,50) se
aproximara al número entero inmediato superior.
ARTÍCULO 18: La nota mínima aprobatoria es de diez (10) puntos.

    
     
    

REGL. EVALUACIÓN RENDIMIENTO ESTUDIANTIL: 4 de 5
ARTÍCULO 19: Cuando el alumno no haya optado por el examen global, el promedio de las
notas obtenidas en las distintas evaluaciones realizadas durante la
escolaridad, constituirá su nota definitiva. Cuando el alumno haya optado por
la presentación del examen global, su calificación definitiva será la nota de
mayor puntaje, entre el promedio de las evaluaciones realizadas durante la
escolaridad y la nota obtenida en el examen global.
ARTÍCULO 20: La calificación definitiva del estudiante que no haya alcanzado la nota mínima
aprobatoria, será la que resulte del examen global.
ARTÍCULO 21: El estudiante que al finalizar el periodo académico obtuviere un promedio
igual o superior a dieciséis (16) puntos, podrá tomar una asignatura adicional
en el periodo siguiente.
ARTÍCULO 22: El Consejo de la Facultad concederá un reconocimiento a los cinco (5)
estudiantes de cada escuela que obtengan el más alto promedio en el año
lectivo.
CAPITULO III
De las revisiones
ARTÍCULO 23: Si el estudiante considera mal calificada su evaluación podrá solicitar al
profesor respectivo su revisión.
ARTÍCULO 24: La solicitud debe ser planteada por el estudiante dentro de los cinco (5) días
siguientes a la publicación de los resultados.
ARTÍCULO 25: El profesor deberá efectuar la revisión dentro de los tres (3) días siguientes a
la solicitud y deberá explicarles a los alumnos en forma pedagógica las
razones en que fundamenta su calificación.
ARTÍCULO 26: Si el profesor no concediere la revisión, o si el alumno no estuviere
conforme con la calificación obtenida o con la revisión practicada,
podrá recurrir ante la Dirección de la Escuela correspondiente, para
que en un plazo no mayor de tres (3) días, esta ordene a la Cátedra o
al Departamento, la revisión solicitada.
ARTÍCULO 27: La unidad académica que practique la revisión, debe producción su
decisión en un plazo de tres (3) días hábiles.
PARAGRAFO UNICO: Si la Cátedra se negare a efectuar la revisión,
deberá notificarlo por escrito a la Dirección de la Escuela respectiva, a fin de
que esta la ordene por el Departamento. El resultado de la revisión efectuada
por la Cátedra o el Departamento es inapelable.

    
     
    

REGL. EVALUACIÓN RENDIMIENTO ESTUDIANTIL: 5 de 5
CAPITULO IV
De las sanciones
ARTÍCULO 28: El profesor responsable de la aplicación de la prueba o cualquiera de los
miembros del jurado si los hubiera, podrá retirar al estudiante del examen y
declarar nula tal evaluación, si se le comprobare el uso de medio
fraudulentos en la realización del mismo, sin menoscabo de las medidas
disciplinarias a que hubiere lugar.
En este caso, el profesor estampara la calificación de cero (0) en la Planilla
de Registro de Notas de la asignatura.
PARAGRAFO UNICO: El desacato del estudiante ante la orden de retiro o
la falta de respeto al profesor que diere la orden, podrá dar lugar a la apertura
del expediente disciplinario, conforme a los dispuesto en los artículos 124 y
125 de la Ley de Universidades.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29: Las Tesis de Grado, Informe de Pasantías, Seminario, Cursos de Derecho
Practico, Practicas Forenses y Pasantías Forenses, se regirán por los
reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 30: Se derogan todas las disposiciones reglamentarias anteriores sobre
evaluación en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
ARTÍCULO 31: Se derogan los exámenes finales y de reparación en la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas.
ARTÍCULO 32: Lo no previsto en este reglamento y las dudas que surgieren de su aplicación
serán resueltos por el Consejo de Facultad.
Dado firmado y sellado, en la reunión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad de
Los Andes, realizada en el Núcleo Universitario del Táchira, a los veinticuatro días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve
Felipe Pachano Rivera Léster Rodríguez Herrera
Rector-Presidente Secretario
(fdo) (fdo)

Normas de Avance de Asignatura Esc. Derecho

Universidad de los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho

NORMAS PARA EL AVANCE DE ASIGNATURAS EN LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

Artículo 1.- Los alumnos del Ciclo Introductorio que no hayan aprobado las tres (3) asignaturas en su semestre regular, no podrán tomar materias de Ciclo Profesional Común en el Curso Intensivo siguiente.
Parágrafo Único.- Los alumnos que hayan reprobado una (1) o dos (2) asignaturas del Ciclo Introductorio, pueden cursarlas nuevamente, si éstas se ofrecieren en el Curso Intensivo siguiente.
Artículo 2.- La Oficina de Registros Estudiantiles (ORE), proveerá a los alumnos de la información y material necesarios para la selección de asignaturas.
Artículo 3.- Tendrán derecho a la selección de asignaturas en la oportunidad que establezca el Consejo de la Facultad, los alumnos formalmente inscritos en la Universidad que: a) seleccionaron y cursaron en el año o período inmediatamente anterior y que hubieren aprobado todas las asignaturas. b) alumnos que no hubieren aprobado todas las asignaturas en el año inmediatamente anterior. c) alumnos que solicitaron y les fue concedida equivalencia de estudios, reincorporación o traslado en el lapso establecido.
Artículo 4.- Al seleccionar tas asignaturas es indispensable que los alumnos se ajusten:
a al régimen de prelaciones existente. b) al máximo de asignaturas permitidas en el año a a la no colisión de horarios,
Parágrafo Único: Aquel alumno que no apruebe la totalidad de las asignaturas inscritas en el año inmediatamente anterior, para avanzar al año académico siguiente deberá inscribir primero las materias reprobadas hasta completar el número máximo de materias correspondientes al año.
Artículo 5.- Podrán inscribir avanzar con una (1) asignatura del plan de estudios, los alumnos que hayan aprobado las materias del año o período inmediatarncnte anterior, dejado a salvo los requisitos contenidos en los literales a) y c) del articulo anterior.
Artículo 6.- L*a vez concluido el proceso de inscripción, se dará un lapso de diez y seis (16) semanas efectivas de clases para el retiro de materias; para dicho r6tjro del ano, el
Alumno deberá pagar el arancel correspondiente. A quienes no efectúen el retiro en dicho lapso se le considerará cursada la asignatura.
Artículo 7.- Una vez efectuada la selección de asignatura y transcurriere el lapso de ocho (8) días hábiles, no se dará curso a peticiones de cambio de sección o de horario.
Artículo 8.- La Oficina de Registros Estudiantiles (O ,S RE), rectificará, en común acuerdo con los profesores competentes, la inscripción errada, cuando los reclamos se hagan en la fecha correspondiente y siempre que existan cupos disponibles en las secciones que se pretenda inscribirse.
Artículo 9.- No se permitirán inscripciones provisionales.
Artículo 10.- No se permitirán inscripciones tardías, salvo en los siguientes casos: a) Hospitalización debidamente comprobada del aspirante a la inscripción, b) Muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad o del conyugue y, c) los casos que autorice el Consejo de Facultad.
Artículo 11.- Los errores cometidos al seleccionar las asignaturas para la inscripción son responsabilidad del alumno por cuanto estas son de carácter personal.
Artículo 12- Se aplicarán aluchas disposiciones del Consejo de Facultad, que no colidan con estas normas.
Artículo 13.- Las inscripciones realizadas que violen cualquiera de las disposiciones anteriores quedaran sin efecto.

Disposición Transitoria

Primera: Los alumnos que pertenezcan a la primera cohorte del nuevo plan de estudios, podrán de manera excepcional y por esta única vez inscribir hasta un máximo de 8 asignaturas durante el período académico 2007-2008, sin que pueda optar a otras materias adicionales .Durante el período previsto en esta disposición transitoria no se aplicará a los estudiantes de la primera cohorte los requisitos establecidos en el artículo quinto de estas normas.
Segunda: Las inscripciones de las asignaturas previstas en estas normas, deberán realizarse entre los días 24 y 28 de septiembre de 2007

Aprobado y promulgado por el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en su sesión extraordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2007

Recuperacion de Cupo



Se entiende por Recuperación de Cupo al procedimiento mediante el cual un estudiante que haya suspendido el curso académico de su carrera por más de veinticuatro (24) meses continuos, previa solicitud de Reincorporación por Causas No Imputables ante el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, le es negada; debiendo someterse, en consecuencia, a la presentación de la Prueba  de Selección a través de la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE).

Características generales:

* El Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, notificará su negativa de Reincorporación por Causas No Imputables, mediante oficio dirigido al estudiante, a la Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) y a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), sugiriendo en su texto la Recuperación de Cupo, cuyo trámite, previa presentación del oficio de notificación, debe ser canalizado ante la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE), mediante el Registros y presentación de la Prueba de Selección.



* Si el estudiante Recupera su Cupo, la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE) notificará, mediante oficio a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE) y el estudiante deberá acudir por ante esta dependencia,  a los efectos de formalizar el trámite correspondiente, en los lapsos previstos para la matriculación de los nuevos ingresos de ese periodo académico.

Renovación de Cupo



Se entiende por Renovación de Cupo al procedimiento mediante el cual, el Consejo de Facultad o Núcleo aprueba la continuación de sus estudios, en una carrera determinada, a un estudiante que cursó un único semestre y en el siguiente no se inscribió o retiró todas las asignaturas; y por lo tanto; no tiene el derecho a la reincorporación.


¿Dónde debe solicitar la Renovación de Cupo?

* El estudiante debe solicitar la Renovación de cupo ante el consejo de Facultad o Núcleo correspondiente, en el transcurso del semestre que no inscribió o retiró todas las asignaturas, hasta un (1) mes antes de la inscripción del siguiente.

* El estudiante debe justificar plenamente la solicitud de renovación de cupo, acompañándola con los soportes necesarios.


¿Cuándo se otorga la Renovación de Cupo?

* La renovación de cupo podrá ser otorgada sólo para el semestre siguiente al que no inscribió o retiró todas las asignaturas.

* El Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, considerará su aprobación y cuales quiera que sea su pronunciamiento, deberá notificarlo mediante oficio dirigido al estudiante, a la Oficina de Registros Estudiantil (ORE) y a la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE).


En caso de ser aprobada la Renovación de Cupo ¿qué debe hacer?

* El estudiante, al ser notificado de la aprobación de la Renovación de cupo y habiendo inscrito asignaturas, deberá formalizar el retiro de todas las asignaturas, por ante la Oficina de Registros estudiantiles (ORE) de la facultad o núcleo correspondiente.


¿Cuándo deberá reiniciar sus estudios?

* El estudiante deberá reiniciar sus estudios en el semestre siguiente a la fecha de la aprobación de la renovación de cupo, previamente formalizados los trámites de activación por ante la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), en el mismo lapso establecido para la reincorporación.

* Ejemplo: un estudiante cursó el semestre B2007, no se inscribió o retiró todas las asignaturas del semestre A2008, por razones plenamente justificadas; el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo aprueba la renovación de cupo para el semestre B2008, únicamente.

Diferimiento de Inicio de Clases


Se entiende por Diferimiento de Inicio de Clases al procedimiento mediante el cual, el Consejo de Facultad o Núcleo, aprueba al estudiante debidamente matriculado por alguna de las modalidades de nuevo ingreso, el inicio de curso académico para uno (1) o dos (2) semestres, o un (1) año siguiente al de su matriculación.


¿Cuándo solicitar el Diferimiento de Inicio de Clases?

* De existir algún impedimento para comenzar sus estudios en la Carrera seleccionada, en el período lectivo para el cual fue asignado, el estudiante deberá solicitar ante el Consejo de Facultad o Núcleo respectivo, el Diferimiento de Inicio de Clases.
* El Diferimiento de Inicio de Clases puede ser otorgado por el Consejo de Facultad o Núcleo, hasta por dos semestres consecutivos o por una anualidad.


Una vez aprobada la solicitud ¿quién la procesa?

* El Consejo de Facultad o Núcleo remite el oficio con la decisión tomada y la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), procesa y ejecuta la decisión.


Antes e cumplirse el lapso del Diferimiento de Inicio de Clases ¿qué debe hacer?

* Antes de concluir el lapso del diferimiento aprobado, el estudiante deberá buscar en la Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) de la Facultad o Núcleo respectivo, o en la Página Web de OCRE (www2.ula.ve/ocre), los lapsos y fechas de Reincorporación que le correspondan.
* En la fecha de su Reincorporación, deberá presentar en la Coordinación de Facultades y Núcleos de OCRE, copia del oficio de Aprobación del Diferimiento de Inicio de Clases y copia de la Planilla de Matriculación.
* Deberá cancelar en Caja de OCRE el Arancel de Diferimiento de Inicio de Clases.  por la cantidad de 0.50 U.T. (27.50 Bs).
*

Deberá consignar el oficio de Diferimiento de Inicio de Clases, en la Coordinación de Facultades y Núcleos de OCRE, conjuntamente con tres (03) fotografías (tipo carnet) y los recibos de pago que le han entregado en la Caja  de OCRE.
* En la Coordinación de Facultades y Núcleos de OCRE, se le entregará una Planilla en Original, la cual deberá presentar conjuntamente con una fotocopia, en la ORE de la Facultad o Núcleo respectivo.

Carreras Paralelas

Reglamento de Carreras Paralelas

EL CONSEJO UNIVERSITARIO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION SEÑALADA EN EL

ORDINAL 21, DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES, DICTA EL

SIGUIENTE :REGLAMENTO DE CARRERAS PARALELAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
ARTÍCULO 1º. Este reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para cursar dos (02) carreras en forma
paralela dentro de la universidad de los andes.
ARTÍCULO 2º. La modalidad de ingreso por Carreras Paralelas es la que permite el estudio simultáneo de dos carreras
en la Universidad de Los Andes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 3º. El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber aprobado como mínimo dos (2) semestres o un (1) año y un máximo de seis (6) semestres o tres (3) años, de
acuerdo con el plan de estudio de la carrera de origen.
2. Tener un promedio aritmético global, mínimo, de Quince (15) puntos sin aproximaciones.
3. Aprobar los Instrumentos y Procedimientos Especiales de Selección (IPES) en aquellas carreras que así lo soliciten.
ARTÍCULO 4º. El estudiante que cumpla con los requisitos exigidos en el Artículo anterior deberá cumplir con los
siguientes trámites:
1. Presentar la correspondiente solicitud ante la Oficina de Admisión Estudiantil (OFAE), en el lapso que esta
dependencia fije para ello, acompañada de los siguientes documentos:
- Copia de la Cédula de Identidad.
- Dos (2) fotografías tipo Carnet.
- Original de la constancia de notas emitida por la Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) de la respectiva Facultad o
Núcleo, donde se refleje el Promedio Aritmético Global, la ubicación en el plan de estudio y la fecha de inicio y
culminación del período.
- Original del recibo de pago del arancel correspondiente.
- Original de la Constancia de estudio emitida por la Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE).
ARTÍCULO 5º. Una vez obtenida la aprobación para cursar las Carreras Paralelas, por el respectivo Consejo de Facultad
y el Consejo Universitario, el estudiante deberá formalizar la matriculación de la nueva carrera en la Oficina Central de
Registros Estudiantiles (OCRE), en los lapsos establecidos para ello.
ARTÍCULO 6º. El estudiante que ingrese por Carreras Paralelas tendrá derecho a solicitar equivalencias de asignaturas
cursadas y aprobadas tanto de la carrera de origen como de la carrera de destino, siempre que exista una
correspondencia del contenido programático de al menos un setenta y cinco por ciento (75%). La condición de egresado
de una de las carreras no será impedimento para conceder la equivalencia de las asignaturas. Para ello deberá
realizar la correspondiente solicitud ante la Comisión de Equivalencia.
ARTÍCULO 7º. Los cupos ofertados por esta modalidad serán determinados por cada Facultad o Núcleo, en la Tabla
General de cupos aprobados por el Consejo Universitario. Los aspirantes serán asignados en estricto orden
consecutivo descendente hasta agotar los cupos ofertados.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos de los Núcleos Universitarios (Táchira y Trujillo) la matriculación se realizará
por ante la ORE respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación de la Carrera Paralela se hace efectiva en el semestre o año inmediato a la
solicitud. Si transcurrido el lapso previsto para formalizar la matriculación, el interesado no cumple con dicho proceso,
PIERDE EL CUPO, y deberá iniciar de nuevo el procedimiento de ingreso por CARRERAS PARALELAS.
PARÁGRAFO TERCERO: Para la Carrera Paralela no se permite el Diferimiento de Matrícula ni el de inicio de semestre
o año.
ARTÍCULO 8º. Inscrita formalmente la nueva carrera, el estudiante estará obligado a:
1) Cursar paralelamente las dos (2) carreras. La Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) de cada Facultad o Núcleo,
deberá realizar un seguimiento periódico de los estudiantes que están en esta modalidad, por cuanto son los que tienen
acceso al rendimiento de cada uno.
2) Entregar en la Oficina de Registros Estudiantiles de la carrera otorgada en paralelo, semestral o anualmente según
el régimen, la constancia de notas obtenidas de la carrera de origen.
3) Cursar como mínimo cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas exigidas en cada período lectivo del plan de
estudio de cada una de las carreras.
4) Aprobar como mínimo el 75% de las materias inscritas en cada carrera.
5) Por ninguna circunstancia puede abandonar la carrera de origen.
PÁRAGRAFO ÚNICO: El incumplimiento de alguno de los ordinales anteriores dará lugar al retiro de la segunda carrera,
que será efectuado de forma inmediata por la ORE correspondiente debiendo notificar de inmediato a OCRE.
ARTÍCULO 9º. Los egresados que sean alumnos regulares de la Universidad de Los Andes no podrán optar a Carreras
Paralelas.
ARTÍCULO 10º. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario, a los trece días del mes de noviembre del año
dos mil seis.
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Profesor Lester Rodríguez Herrera Profesora Nancy Rivas de Prado Rector Secretaria

Cambios de Opción

Reglamento para los Cambios de Opción

REGLAMENTO PARA LOS CAMBIOS DE OPCIÓN

(Aprobado por el Consejo Universitario el 22 de febrero de 1995)
Artículo 1. Se Denomina Cambio de Opción el mecanismo mediante el cual un estudiante que cursa una carrera, previo el
cumplimiento de requisitos establecidos, se cambia para otra.
Artículo 2. Los Consejos de Facultad o Núcleo respectivos, establecerán las plazas disponibles para los cambios de
Opción en cada carrera o mención.
Artículo 3. Para solicitar el Cambio de Opción, el estudiante deberá:
a. Haber cursado como mínimo un año y tener como mínimo un promedio ponderado global de 10 puntos sin
aproximaciones. Igualmente, haber cursado como mínimo veintiséis (26) unidades-crédito o seis materias,
respectivamente, en el último año o los últimos semestres.
Se entiende por semestre o año cursado, cuando el estudiante pueda mostrar las calificaciones de ese semestre en
constancia formalmente expedida por la correspondiente Oficina de Registros Estudiantiles de cada Facultad o Núcleo.
Solamente se le dará curso a una solicitud para Cambio de Opción por estudiante, en un mismo semestre.
b. No estar incurso en las Medidas de Rendimiento Estudiantil.
Parágrafo Único: Se establecen los 2/3 del total de cupos ofertados para Cambio de Opción, para el cambio mediante la
modalidad pautada en este artículo; los aspirantes serán asignados en orden descendente del promedio ponderado
global. De haber cupos sobrantes, se asignarán al mecanismo del Artículo 4.
Artículo 4. Los estudiantes que no cumplan con el Artículo 3, literal "a", o no resulten asignados por aplicación del Artículo
3, podrán optar al Cambio de Opción mediante la presentación de una examen "ad-hoc" para el cual será utilizada la
Prueba Interna de Admisión (PINA) (*) que administra la Universidad. Serán asignados los de mejor rendimiento en la
Prueba, hasta agotar la oferta de plazas.
Parágrafo primero: No podrán ser admitidos estudiantes con un rendimiento en la Prueba, inferior al 50%.
Parágrafo segundo: Los estudiantes cancelarán por el derecho al examen "ad-hoc", el 50% del arancel cancelado por
los aspirantes a nuevo ingreso mediante la PINA.
Parágrafo tercero: Los cambios aprobados serán válidos para cursar estudios en el período lectivo inmediato a la
fecha de realización del examen "ad-hoc".
Parágrafo cuarto: La dependencia encargada de administrar la PINA informará a la Oficina Central de Registros
Estudiantiles y a la correspondiente Oficina de Registros Estudiantiles (ORE) sobre los resultados obtenidos por los
aspirantes al Cambio de Opción; la O.R.E completará el procedimiento administrativo para el cambio.
Parágrafo quinto: Se establece 1/3 del total de cupos ofertados para Cambio de Opción, para el cambio mediante la
modalidad pautada en este artículo.
Artículo 5: Durante su permanencia en la Universidad, los estudiantes sólo tendrán derecho a dos Cambios de Opción.
Artículo 6: A los estudiantes admitidos mediante este reglamento, se les permitirá el retiro de las asignaturas fuera del
lapso oficial.
Artículo 7: Los Consejos de Facultad o Núcleo podrán establecer requisitos adicionales para los cambios de opción,
derivados de las Leyes y Reglamentos que rigen la materia, los cuales deberán ser cumplidos por los aspirantes a los
Cambios de Opción.
Artículo 8: Se derogan, el Reglamento de Cambios de Opción aprobado en la sesión ordinaria del 21 de septiembre de mil
novecientos noventa y cuatro y todas las disposiciones anteriores que colidan con el Presente Reglamento.
Artículo 9: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.
(*) Denominada en la actualidad: Prueba de Selección.
Dado, firmado y sellado, en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, a los veintidós días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y cinco.
Miguel Rodríguez Villenave Enrique Corao Febres
Rector Secretario

Reincorporación de Estudiantes

Reglamento de Reincorporación de Estudiantes

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES,

En uso de la atribución que le confiere el Ordinal 2 del Articulo 26º de la ley de Universidades dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE REINCORPORACIONES
(Aprobado por el Consejo Universitario, el 09 de febrero de 1994)Artículo 1. Se entiende por Reincorporación el acto por el
cual un alumno, habiendo estado debidamente inscrito en la Universidad, es admitido para continuar sus estudios en la
Escuela o Carrera de la cual se retiró o abandonó.Parágrafo primero: La solicitud de Reincorporación procederá si
concurren las siguientes condiciones:
a) El solicitante debe haber cursado, como mínimo, dos semestres consecutivos o un año lectivo.
b) El solicitante no puede haber dejado de cursar en la Universidad de Los Andes, por razones imputables a él, más de
dos años consecutivos.
Parágrafo Segundo: Aprobada la Reincorporación, el estudiante deberá reiniciar sus estudios en el período lectivo
siguiente a la fecha de la aprobación.
Parágrafo Tercero: Si durante el período no cursado por el solicitante, ocurrieren cambios en el pénsum de su carrera,
el solicitante deberá acogerse al nuevo pénsum, mediante el procedimiento de Equivalencia.
Artículo 2. Las solicitudes de Reincorporación deben tramitarse seis (6) semanas antes del inicio de las inscripciones del
período para el cual se solicita la reincorporación en la Facultad o Núcleo respectivo.Artículo 3. Lo no previsto en este
Reglamento, así como las dudas que surgieren en su aplicación, será resuelto por el Consejo Universitario, oída la opinión
del respectivo Consejo de Facultad o Núcleo.SOBRE LA DESINCORPORACIÓN DE ALUMNOS(Aprobado por el
Consejo Universitario, según resolución N° 1937, el 01 de octubre de 1994)"El Consejo Universitario acordó ratificar la
decisión anterior del Máximo Organismo relativa a considerar como desincorporado de la Universidad de Los Andes a
aquel alumno que retira todas las asignaturas en un semestre o año, de acuerdo al régimen lectivo que sigue;
asimismo, acordó aclarar, que tal desincorporación no impide

optimizada

Consejo de Facultad

Dependencias

Biblioteca “Gonzalo Rincón Gutierrez” (Consulta de Libros en Línea).

Hemeroteca "Dr. Carlos Emilio Muñoz Oraá".

Departamento de Publicaciones.

Oficina de Higiene y Seguridad Laboral (Nuevo).

Oficina de Registros Estudiantiles (OREFAHE).

Oficina Sectorial de CDCHTA y CEP.

Oficina Sectorial de Planificación (OSEPLAN).

Oficina Sectorial de Servicio Comunitario.

Programa de Profesionalización Docente (PPD) (Nuevo).

Programa de Perfeccionamiento y Actualización Docente (PPAD).

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