NORMATIVA
Artículos 163 al 190 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación y Normas del Consejo Nacional de Universidades, resoluciones nº CU-1.365 del 15-07-02; OAP-1.255 (circular) del 12/07/88; CU-2.327 del 30/11/94; CU-851 (circular) del 13/05/98 y CU-1.820 del 30/10/00; CU-0671 de fecha 26-03-07)
RECAUDOS DEL EXPEDIENTE
Ascenso por los Artículos 164 (Agregado).
- Oficio original del Profesor (a) solicitando el ascenso ante el Consejo de Facultad o Núcleo.
- Tres ejemplares del trabajo de ascenso.
- Cumplir con la antiguedad requerida, cuatro (4) años establecidos en el EPDI.