NORMATIVA
Artículos 163 al 190 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación y Normas del Consejo Nacional de Universidades, resoluciones nº CU-1.365 del 15-07-02; OAP-1.255 (circular) del 12/07/88; CU-2.327 del 30/11/94; CU-851 (circular) del 13/05/98 y CU-1.820 del 30/10/00; CU-0671 de fecha 26-03-07)
RECAUDOS DEL EXPEDIENTE
Ascenso por los Artículos 165 y 166 (Asociado).
- Oficio original del Profesor (a) solicitando el ascenso y mombramiento del jurado ante el Consejo de Facultad o Núcleo.
- Tres ejemplares del trabajo de ascenso.
- Cumplir la antiguedad requerida, cuatro (4) años, establecidos por el EPDI.
- Copia del título de maestría, especialización (con requisito de tesis), doctorado.
Observaciones:
Normativa vigente para el ascenso a la categoría de profesor asociado, probado por el Consejo Universitario Nro.1607 de fecha 19-09-05, que indica:
- Aquellos profesores que teniendo estudios de maestría y doctorado deseen ascender a la categoría de asociado, pueden utilizar su tesis doctoral como trabajo de ascenso siempre que ésta haya sido presentada en fecha posterior al ultimo ascenso.
- Aquellos profesores que teniendo estudios de doctorado deseen ascender a la categoría de asociado, pueden utilizar su tesis doctoral como trabajo de ascenso siempre que ésta haya sido presentada en fecha posterior al ultimo ascenso.
Es importante destacar que en la propuesta (a), el profesor puede tener estudios de maestría y doctorado, bien sea con estudios realizados separadamente o con los estudios de maestría obtenidos en la prosecución del doctorado. En la Propuesta (b), el profesor que independientemente de tener o no los estudios de maestría, pero con estudios doctorales y con la obtención del título, puede ascender con la tesis doctoral. Sin embargo, al acogerse el profesor al artículo 89 de la Carta Magna en su numeral 3, podría aplicarse la norma que más le favoreciese, es decir, la propuesta (b)